LEY DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE: UN DERECHO A LA SALUD PÚBLICA  OCTÓGONOS Y COVID

“Las principales víctimas del COVID 19 son personas obesas, diabéticas, hipertensas, justamente a causa del alto consumo de azúcar, sodio y grasas saturadas. Sabemos que el sistema inmunológico es quien se encarga de reforzar nuestras defensas, entonces es claro que debemos evitar precisamente alimentos altos en nutrientes críticos. Y con advertencias claras como son los octógonos podemos evitar estas dolencias” menciona Dianeth Carlo Lozada, nutricionista de la Red de Salud Melgar, Puno. Y en efecto, el virus ataca con particular agresividad a personas con el sistema inmunológico deprimido.

DE LA ESPERA A LA REALIDAD

Se tuvieron que esperar 5 años para que esta ley entre en vigencia. Después de ser aprobada el 17 de mayo del 2013; esta ha estado exenta de debates hasta el 16 de febrero del 2018 cuando entra en vigencia. La conocida Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley N° 30021) es la normativa que tiene por finalidad la “promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado” para hacerle frente a enfermedades como la obesidad. 

NO SOLO SON OCTÓGONOS

La incorporación de advertencias publicitarias en la cara frontal de los productos procesados facilita al consumidor tomar decisiones informadas en la selección de productos que son saludables. Siendo estas fáciles y comprensibles. 

Mediante a Resolución Ministerial N° 683 – 2017 /MINSA no solo dispone como derecho a la salud pública a través de los octógonos; sino va más allá como las acciones de educación, fortalecimiento de la actividad física, implementación de kioscos y comedores saludables y la supervisión de la publicidad, información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas.  

OCTÓGONOS, ¿BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES? 

La nutricionista Dianeth Carlo menciona que “las medidas no tienen como finalidad restringir, condicionar, o limitar el acceso a la permanencia en el mercado de una actividad económica en particular, sino que persiguen el cumplimiento de un interés nacional relacionado con la salud pública; por lo tanto, no tienen nada que ver con barreras burocráticas”.  

El 17 de junio mediante la Resolución N° 0072-2020/CEB-INDECOPI, INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) declaró ilegal el criterio del MINSA para la publicidad de octógonos en los alimentos. Sin embargo, según el Artículo 10 y la primera Disposición Complementaria Transitoria de esta norma, se le delega al MINSA la potestad de regular, mediante un reglamento, los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas referentes al elevado contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas. 

Entonces no se han declarado ilegales los octógonos, sino seis de las exigencias alrededor de su publicidad. Que vienen desde el tamaño, la duración en medios audiovisuales, el volumen, la velocidad, entre otros. Sin embargo, los octógonos en sí no han sido tocadas y se mantendrás intactas. No obstante, algunas especificaciones en su publicidad podrían variar próximamente. 

DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES  

Mucho se ha dicho que las advertencias publicitarias limitan a la libertar de elección del consumidor; sin embargo, Jaime Delgado Zegarra director del Instituto de Consumo de la Universidad San Martín de Porres y autor de la Ley de Alimentación Saludable afirma que: “Por el contrario, lo que está garantizando es su libertad de elección. Porque los consumidores en general no tenemos formación nutricional, no sabemos qué son las kilocalorías o las grasas saturadas, insaturadas, poliinsaturadas. Pero una advertencia tan simple como “alto en grasas saturadas”, “evite su consumo excesivo” ya te está diciendo de manera muy clara y simple. Eso sí lo entiende. La industria no quería eso precisamente porque esa información clara y sencilla puede más bien cambiar la actitud del comprador.”

LA GARANTÍA DE LA LEY 

Un caso cercano es el de Chile, donde Jaime Burrows señala que hicieron un estudio al cumplir un año desde la aplicación de la ley “el 90 % de la población lo acepta de manera positiva, el 50 % de los adultos señalan que han cambiado su conducta en el consumo de productos” señala. 

Perú no es ajeno a ello ya que Jaime Delgado menciona que aproximadamente “un 20 % de las industrias ya han reformulado sus productos. Estos para bajar los niveles de azúcar, grasas, sodio y en lo posible tratar de eliminar las grasas trans para no tener que poner la advertencia.”

Además, en una encuesta, las personas mencionan que son más cuidadosas al momento de elegir sus alimentos, sobre todo si ya padecen de un mal como hipertensión arterial, diabetes, etc. Añadiendo que muchos productos aparentemente saludables no lo eran ya fueron desenmascarados. 

Por otro lado, Dianeth Carlo, nutricionista señala que “estas medidas no garantizan la disminución de enfermedades no transmisibles, pero sí nos informan sobre el contenido del producto por ende nos favorece. Ya que una persona es consciente de lo que va a consumir. Y es claro que este etiquetado nutricional no será suficiente. Los hábitos actuales que tiene la población peruana van a determinar la disminución de estas enfermedades no transmisibles. “

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